Inicio › Pasado › Archivo documental › CHC-DEC-1942-0001
Declara Parque Nacional el grupo andino Huayna Potosí – Chacaltaya – Laguna Milluni. Dos meses antes de que se instalara allí el primer instrumento científico, y diez años antes de que existiera el Laboratorio.
Es la pieza que acredita la protección territorial del sitio, y hace tres cosas a la vez:
La cadena documental queda cerrada: decreto de 1942 → permiso de 1949 → creación del Laboratorio en 1951-52.
La candidatura no pide que se empiece a proteger un sitio: pide el reconocimiento de uno que el Estado boliviano protege, con un régimen de conservación y un órgano de vigilancia designado, desde hace ochenta y cuatro años.
Transcripción literal del facsímil. Se conservan la ortografía y las erratas mecanográficas del original; las intervenciones editoriales van entre corchetes.
COPIA
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización — Bolivia
Artículo 1º.— Declárase «Parque Nacional» el grupo andino comprendido entre los pasos del Condoriri y de Yungas, denominado por sus picos más altos Hayna Potosí [sic, por Huayna Potosí], Chacaltaya y la laguna de Milluni.
Art. 2º.— Se prohíbe dentro de los límites del Parque Nacional, la caza de cóndores, venados, zorros, vizcachas y otros de la fauna andina.
Art. 3º.— Asígnase a la Patrulla Andina, organizada por el Club Andino Boliviano, las siguientes atribuciones: a) Vigilancia, protección y conservación del Parque Nacional; b) Prevención de accidentes y prestación de primera ayuda dentro de los límites del Parque Nacional; c) Conservación de caminos y control de tránsito.
Art. 4º.— La Patrulla Andina tendrá el carácter de Policía Rural dentro del Parque y en las actividades relacionadas con su objeto.
Art. 5º.— La construcción de caminos, edificaciones, extracción de hielo de los ventisqueros, etc., sólo podrán efectuarse con permiso especial de la Patrulla Andina, a fin de no dañar las bellezas naturales de la región.
Art. 3º.— Es atribución del Ministerio de Agricultura declarar zonas forestales de reserva fiscal y parques nacionales destinados a la conservación de la flora boliviana, en los casos en que las necesidades botánicas, climatológicas y topográficas lo impongan.
[Fin de la copia.]